Estimados abogados y clientes,
Antes que nada espero que tanto vosotros como vuestras familias os encontréis bien. Ya va quedando menos para ver la luz y ojalá que pronto recuperemos la normalidad tras todo lo sucedido por el Covid 19.
Una de las dudas más frecuentes en nuestra profesión es el cómputo de los plazos. Tras la suspensión de los mismos decretada por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, donde se declaraba el Estado de Alarma, numerosos asuntos se han quedado suspendidos o paralizados.
Es importante que tengamos en consideración lo estipulado en el artículo 2 del Real Decreto 16/2020, donde se establece que:
“Artículo 2. Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir.
- Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.”
Por tanto, todos los vencimientos existentes antes del Estado de Alarma deben computarse nuevamente desde el día 4 de junio de 2020, fecha en la que se reanudan los plazos procesales tal y como ha acordado el Ministerio de Justicia.
Aunque muchos de vosotros ya habéis ido enviando escritos de vencimiento durante estos últimos meses, desde este despacho, con el fin de facilitar la labor a nuestros clientes y abogados, vamos a proceder a realizar el nuevo cómputo de todos los plazos procesales y a enviar por correo electrónico el nuevo vencimiento en todos los asuntos en los que teníamos pendiente alguna actuación sujeta a plazo.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición por si tenéis cualquier duda o precisáis de alguna aclaración al respecto.
Un saludo
Bartolomé Procuradores