Todo el sector legal estaba a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciase por fin acerca de la nulidad de las tan habituales cláusulas de vencimiento anticipado en las hipotecas.
Al final, la Sentencia dictada no ha sido tan contundente como se esperaba. Como era previsible, el TJUE ha declarado nula la cláusula de vencimiento anticipado que permitía a las entidades bancarias iniciar una ejecución hipotecaria con un solo impago por parte del deudor, algo que era muy poco habitual.
Ahora bien, el verdadero problema viene en saber si, siendo nula dicha cláusula, se puede entender que el contrato al completo es nulo o si, por el contrario, al eliminar la aplicación de la misma el contrato puede mantenerse vigente. Un ejemplo similar lo podemos encontrar en la aplicación de intereses abusivos en algunos contratos. En este caso, las entidades bancarias optaron directamente por renunciar a los mismos para mantener la legalidad del contrato, aplicando el interés legal y desplegándose el resto de sus efectos.
Parece que la última palabra la tendrán los jueces que tendrán que examinar caso por caso ya que el TJUE avala que la cláusula de vencimiento anticipado pueda ser sustituida por una disposición supletoria del derecho nacional. En este caso, estaríamos hablando del artículo 693, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)que marca el límite en, al menos, tres mensualidades impagadaspara poder iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria.
No podemos olvidar que el 16 de junio entra en vigor la nueva Ley de Crédito Inmobiliario (https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-3814-consolidado.pdf) que sube el mínimo de cuotas impagadas para iniciar un desahucio de tres a doceo quince, en función del caso en concreto, lo que implicará un auténtico caos legislativo para jueces, abogados y procuradores.
El número exacto de procedimientos afectados por esta sentencia y que se encontraban paralizados en los juzgados ronda los 20.000 según fuentes jurídicas, pero la cifra real puede ser muy superior.
¿Cómo van a reclamar ahora los bancos las hipotecas morosas? ¿A través de una ejecución ordinaria o un declarativo en reclamación de las cuotas impagadas? ¿Qué pasará con todas las ejecuciones hipotecarias ya finalizadas y a las cualesse les aplicó la cláusula de vencimiento anticipado?
Preguntas con difícil respuesta. Demasiadas incógnitas para un procedimiento tan importante donde está en juego un derecho fundamental como es el de la vivienda.