El PSOE presentaba en septiembre de 2017 una Proposición de Ley relativa a las costas procesales, interesando por tanto la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, argumentando que con esta reforma se facilitará el acceso a la administración de Justicia.
En la citada Proposición de Ley, los socialistas pretenden modificar el criterio actual aplicable de vencimiento objetivo por el criterio de mala fe o temeridad. Esto en la práctica implica que se pasará de un sistema en el que el litigante que obtiene una sentencia a su favor en la que se reconocen todas sus peticiones, tiene derecho a que se condene en costas al otro litigante, recuperando así el dinero que tuvo que gastarse para litigar; a un sistema en el que el nuevo criterio se basará en la mala fe o temeridad, que implicará que, aunque una de las partes gane el pleito y vea reconocidas todas su pretensiones, la parte contraria sólo será condenada en costas si el juez o tribunal considera que al demandar o contestar la demanda, ha actuado con mala fe o temeridad. De no ser así, y aunque pierda el pleito, no tendrá que abonar las costas procesales del otro litigante, sino únicamente las suyas.
El criterio de temeridad en costas procesales no es nuevo
El criterio de temeridad en las costas procesales no es algo nuevo en nuestro ordenamiento procesal civil. Hasta que se aprobó la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil se usaba este criterio. El artículo 523 de dicha ley supuso un cambio sustancial en materia de costas, ya que por vez primera en nuestra legislación procesal se estableció el principio del vencimiento objetivo como criterio fundamental. Años después, la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ratificaba este criterio.
El Consejo General de la Abogacía propone también un cambio de criterio en las costas
Esta reforma no coge por sorpresa a los operadores judiciales, ya que el Plan Estratégico 2017-2020 del Consejo General de la Abogacía (CGAE), presentado en el mes de febrero del pasado año por su Presidenta, Victoria Ortega, contemplaba ya un cambio en este ámbito. Concretamente el texto hacía referencia literalmente a “revisar el criterio de la condena en costas para que el principio de vencimiento no suponga una limitación al acceso a la tutela judicial efectiva”, por lo que parece que este cambio tiene el beneplácito del CGAE.
Además, esta reforma llega en un momento en el que la banca, con una elevada litigiosidad provocada por las cláusulas suelo o la devolución de los costes de constitución de la hipoteca, podría beneficiarse. De hecho, hace unos meses el Tribunal Supremo establecía como criterio general que el banco condenado por cláusulas abusivas pague las costas judiciales de todo el proceso.
La modificación de las costas: de un criterio objetivo, a uno subjetivo
Es indudable que esta reforma en el criterio de las costas procesales supondría un enorme cambio en nuestro ordenamiento. Y este tipo de cambios siempre vienen acompañados de polémica y opiniones enfrentadas.
Entre los profesionales del ámbito jurídico, muchas voces muestran preocupación ante la posibilidad de que deje de primar un criterio objetivo y se imponga otro subjetivo, que provocará aleatoriedad en las resoluciones, ya que dependerá del criterio del juzgador si se aprecia una actuación temeraria o contraria a la buena fe.
Por otro lado, muchos consideran que esta medida repercutirá en un beneficio para el ciudadano, ya que, con el nuevo criterio, las costas no supondrán una limitación para acudir a la justicia. Para otros, en cambio, no parece muy coherente pretender conseguir un mejor acceso a la justicia de los ciudadanos basado en el hecho de que exista la posibilidad de que para aquel que reciba una sentencia favorable, ésta suponga a su vez una carga económica.
También muchos compañeros abogados y procuradores muestran preocupación por el posible aumento de la tasa de litigiosidad a través de demandas poco fundadas que podrían colapsar los juzgados.
La tramitación de la reforma legal ha sido respaldada por todos los grupos políticos excepto Unidos Podemos, que votó en contra de la consideración de la propuesta. Por todo ello, la modificación legislativa en materia de costas procesales ya ha comenzado su tramitación parlamentaria.
Todo apunta a que el criterio actual será sustituido por el criterio de mala fe o temeridad y habrá que esperar a ver en qué queda la modificación definitiva, ya que se espera que los distintos grupos parlamentarios presenten enmiendas para afinar la normativa propuesta inicialmente por los socialistas.