Por medio de la presente quería recordar, a todos nuestros abogados y clientes, que este despacho es uno de los pioneros en España a la hora de llevar a cabo requerimientos, notificaciones y emplazamientos, ya que siempre hemos intentado ser colaboradores necesarios de la Administración de Justicia pero, además, queremos velar al máximo por los intereses de nuestros clientes, intentando agilizar los tiempos de los procedimientos en la media de lo posible.
La modificación del artículo 152 de la LEC permite al Procurador de los Tribunales llevar a cabo los actos de comunicación que le son encomendados por su cliente y autorizados por el Juzgado competente.
Artículo 152. Forma de los actos de comunicación.
1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:
1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2.º El procurador de la parte que lo solicite.
Este despacho acumula ya una considerable experiencia en este tipo de actuaciones, pues son muchas las notificaciones llevadas a cabo desde la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Realizamos los actos de comunicación en un plazo máximo de cinco días hábiles, lo que supone un considerable ahorro en los tiempos procesales y, sobre todo, un control exhaustivo de la fecha de notificación y de los plazos existentes para oposición o contestación por parte de la demandada.
Además, dada cuenta del importante número de grandes empresas que tienen actualmente su domicilio en Madrid, el SCNE de esta localidad se ha visto totalmente colapsado a la hora de llevar a cabo los exhortos (las diligencias de requerimiento o emplazamiento que les son encomendadas por los diferentes Juzgados de toda España).
El retraso para la tramitación de un exhorto por parte del SCNE de Madrid Capital actualmente acumula un tiempo considerable de espera. Unos tiempos que este despacho entiende que no son admisibles ni asumibles para los intereses de nuestros clientes.
Asimismo, me permito recordaros que es de vital importancia hacer constar de forma visible en la demanda que el Procurador va a llevar a cabo la notificación. Preferiblemente a la hora de aportar los datos de la parte demandada, ya que de otra forma (por medio de OTROSI DIGO, que es bastante habitual) se corre el riesgo de que el Juzgado no se percate de dicha circunstancia y remita la cédula de notificación al SCNE, con el consiguiente retraso.