Novedosa sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto en la constitución de hipotecas

El Tribunal Supremo, en concreto la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado una Sentencia de fecha 16 de octubre en la cual se establece que el sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es el Banco y no el cliente firmante de la hipoteca.

Esta nueva sentencia, que se incluye en el artículo, modifica el criterio que hasta ahora se venía siguiendo por el Alto Tribunal habida cuenta de la anterior sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo donde se establecía que el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto era el cliente. Además, dicha sentencia era de aplicación en la vía Civil y guiaba a los jueces a la hora de desestimar lo relativo al pago del impuesto por parte del cliente final.

Este importante cambio de criterio supone, sin ningún género de duda, un duro revés para las entidades bancarias que tienen todavía múltiples demandas sin resolver en los Juzgados especializados en materia de gastos hipotecarios y que ya en el día de ayer fueron penalizados duramente en Bolsa con pérdidas bastante significativas.

Aunque queda por dilucidar la vía de reclamación que se abrirá a partir de ahora ya que los bancos manifiestan que debe ser el cliente el que reclame el importe abonado a la Agencia Tributaria, no cabe duda que esta importante sentencia animará a muchos particulares a presentar nuevas demandas reclamando el gasto del impuesto que hasta ahora no se estaba concediendo en sentencia y que además, por su importe, es el más cuantioso de cuantos se pueden reclamar en este tipo de procedimientos.

Todavía está por ver la aplicación final que harán de esta novedosa sentencia los Juzgados de Primera Instancia, pero lo que parece claro es que se abre una nueva vía para que los clientes puedan reclamar todos los gastos abonados y derivados de la formalización de la escritura de hipoteca.

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